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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion II — De la administración y vigilancia

Artículo 129

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129.- Las casas de bolsa deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de las mismas con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios de integración de expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley, tratándose de consejeros y la fracción III del artículo 128 para el caso del director general y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

II. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las casas de bolsa deberán informar a la Comisión los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, dentro de los diez días hábiles posteriores a que dicho supuesto acontezca, manifestando expresamente, en el caso de nombramientos, que las personas cumplen con los requisitos aplicables.

Los consejeros, directivos y delegados fiduciarios de las casas de bolsa, para acreditar su personalidad y facultades, bastará que exhiban una certificación de su nombramiento expedida por el secretario del consejo de administración.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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