Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion II — De la administración y vigilancia

Artículo 130

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- Las casas de bolsa deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con lo que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.

Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que éstas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:

I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración.

II. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.

En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las casas de bolsa.

III. Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes.

IV. Los demás aspectos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 173 de esta Ley cuando las casas de bolsa incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 129Índice de la leyArt. 130 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.