Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion IV — De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- RECURSO DE RECTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DEL. DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE EN ÉSTA QUE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ACTUÓ DE FORMA COLEGIADA (I.13o.A.30 A )
- AGRARIO. COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO E (1597)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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