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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion IV — De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Artículo 146

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.

El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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