RECURSO DE RECTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DEL. DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE EN ÉSTA QUE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ACTUÓ DE FORMA COLEGIADA.
De los artículos 52 y 52 bis del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se desprende que el consejo de profesionalización se integra con veinte miembros, los cuales serán suplidos en sus ausencias en los términos del artículo 56 del propio reglamento; que su funcionamiento será presidido por el procurador general de la República; y que para que las sesiones sean válidas, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; asimismo, que el secretario técnico del consejo tiene, entre otras facultades, sustanciar el recurso de rectificación, así como formular y proponer al consejo el proyecto de resolución correspondiente; pero las resoluciones del consejo deben emitirse por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, y que de esas resoluciones se levantará acta por escrito que será firmada por el presidente y el secretario técnico. En este orden de ideas, si bien es cierto que de las resoluciones emitidas por ese órgano colegiado se debe levantar un acta por escrito firmada por el presidente y secretario técnico, esto no exime de la obligación de cumplir con las demás formalidades establecidas por el reglamento; tal es el caso de la consistente en que para que el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación funcione, deberá hacerlo en sesiones que para su validez requieren de la presencia de la mitad más uno de sus miembros, lo que debe constar fehacientemente en autos, para poder apreciar la participación de los miembros que integren el consejo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189397-d6aacd18/recurso-de-rectificacion-resolucion-del-debe-constar-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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