Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion IV — De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el
Capítulo II del
Título XIV de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
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