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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 161

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría.

La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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