Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion I — De los requerimientos de capital y diversificación
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.
Sección II
De las reglas de operación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE NO ES APLICABLE, RESPECTO A LA ADQUISICION DE VALORES. CASAS DE BOLSA. (s/clave)
- BANCOS, LIQUIDACION Y SUSPENSION DE PAGOS DE LOS. (s/clave)
- PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. CASO EN QUE DEBE PREVALECER LA APLICACION DE UNA LEY ESPECIAL. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
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