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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion I — De los requerimientos de capital y diversificación

Artículo 175

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.

Sección II

De las reglas de operación

Fuente oficial: consultar publicación

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