Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo I — De las sociedades anónimas promotoras de inversión · Seccion III — De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:
I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:
a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B".
b) Se deroga
Inciso reformado DOF 10-01-2014. Derogado DOF 28-12-2023
c) Se deroga
Inciso derogado DOF 28-12-2023
d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley. En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo 13, fracciones Ia III del presente ordenamiento legal.
La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad.
II. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley.
III. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente.
La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos 15 y 16, fracción IV del presente ordenamiento legal.
IV. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS RECLAME LA EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS Y LA DEMANDA LA DIRIJA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA LEGIT (III.2o.C.134 C)
- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO. (3a. LXXVIII/92)
- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACIÓN SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO.- (54)
- ACCIONISTAS. NO SE ACREDITA ESE CARÁCTER CON EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, SINO CON LOS TÍTULOS DEFINITIVOS DE LAS ACCIONES O, EN SU DEFECTO, CON LOS CERTIFICADOS PR (I.6o.C.319 C)
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