Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo I — De las sociedades anónimas promotoras de inversión · Seccion III — De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:
I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores:
a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles.
b) Se deroga
Inciso derogado DOF 28-12-2023
c) Se deroga
Inciso derogado DOF 10-01-2014
II. Se deroga
Fracción derogada DOF 28-12-2023
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO DE LOS ACCIONISTAS PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS TITULOS EN QUE CONSTE EL MONTO DE SUS APORTACIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, CERTIFICADO QUE LOS ACCIONISTAS DEBEN ACOMPAÑAR A SUS DEMANDAS CONTRA LAS. (s/clave)
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