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Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo I — De las sociedades anónimas promotoras de inversión · Seccion III — De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil

Artículo 21

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, para obtener y mantener la inscripción mencionada en el artículo 19 de esta Ley, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 48, 49, fracción IV y penúltimo y último párrafos, 53 a 57, 83 a 92 y 95 a 112 de esta Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir los requisitos aplicables a la inscripción y mantenimiento en el Registro de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como en materia de revelación de información, en relación con los requeridos conforme a esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles.

Reforma DOF 28-12-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Capítulo II

De las sociedades anónimas bursátiles

Fuente oficial: consultar publicación

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