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SOCIEDADES ANONIMAS, CERTIFICADO QUE LOS ACCIONISTAS DEBEN ACOMPAÑAR A SUS DEMANDAS CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 257

El artículo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece: "Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante notario o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse con la demanda y los demás que sean necesarios, para hacer efectiva los derechos sociales. Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio". Del texto de esta disposición se advierte, que la misma no exige que en el certificado a que se refiere, se haga constar que se expide precisamente para que el titular de las acciones ejercite una acción judicial,pues lo que debe acreditarse es que quien va a demandar como accionista a una sociedad anónima, tiene efectivamente aquel carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347045-ba5a6c80/sociedades-anonimas-certificado-que-los-accionistas-deben-acompanar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5910/43. Compañía Proveedora Oriental de Aguas Saltillo, S.A. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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