Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion IV — De la protección al inversionista
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Las casas de bolsa no podrán disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores para fines distintos de los ordenados o contratados por éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
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