Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion IV — De la protección al inversionista
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES, IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA, PARA COBRARLOS. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. EL DESCONOCIMIENTO DE UNA TRANSACCIÓN REGISTRADA EN EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL CLIENTE. (I.3o.C.62 C (10a.))
- CHEQUE. TERMINO PARA SU PRESENTACION CUANDO EL LIBRADO ADQUIERE EL CARACTER DE BENEFICIARIO, SIMULTANEAMENTE. (s/clave)
- FIANZA A FAVOR DE LA FEDERACION, QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. (s/clave)
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