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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion IV — De la protección al inversionista

Artículo 195

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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