Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion IV — De la protección al inversionista
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- Las casas de bolsa responderán frente a sus clientes de los actos realizados por sus consejeros, directivos, apoderados y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.
Sección V
De la contratación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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