Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion I — De la organización
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.- Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O SUS REFORMAS. FINALIDAD DE LA. (2)
- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO. (3a. LXXVIII/92)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ASÍ SE DISPONE EN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES. (III.5o.C.148 C)
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