Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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