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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 266

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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