Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 267

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.

Capítulo VI

De la revocación y de la disolución y liquidación

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 266Índice de la leyArt. 268 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.