Artículo 267
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.
Capítulo VI
De la revocación y de la disolución y liquidación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. INCUMPLIMIENTO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
- REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONTIENE LA ORDEN Y FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL MISMO. (VII.1o.C.12 C (10a.))
- COMPRAVENTA MERCANTIL, RESCISION DE, POR NO REUNIR EL BIEN OBJETO DE LA MISMA LA CALIDAD ESTIPULADA. ES IMPROCEDENTE SI NO SE EJERCE EL DERECHO DENTRO DEL TERMINO LEGAL CONVENIDO P (s/clave)
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