Artículo 268
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.
Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis