Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion I — De la organización
Artículo 275
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.- Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores y demás personas que autorice la Secretaría.
Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una institución para el depósito de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las acciones representativas del capital social deberán mantenerse depositadas en la propia institución.
La transmisión de las acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en este artículo para ser accionista. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta Ley, deberá separarse de la sociedad en términos de las disposiciones aplicables. Si dicha separación ocasiona la reducción del capital social mínimo, el resto de los accionistas aportarán proporcionalmente la cantidad necesaria para reconstituirlo.
Sección II
De la administración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE APORTACION. OBLIGACION DE DEPOSITARLAS EN LA SOCIEDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIEN (VI.3o.A.351 A)
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS PETICIONES JUDICIALES PR (1a. CXCVII/2005)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. TIENEN RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES QUE SUS EMPLEADOS REALICEN EN SU NOMBRE Y QUE SEAN PROPIAS DE LA SOCIEDAD. (III.5o.C.92 C)
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