Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion II — De la administración
Artículo 276
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada aun consejo de administración ya un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, CONSEJO CONSULTIVO DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis