Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion II — De la administración
Artículo 278
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con al menos un comité que se encargue de las funciones de auditoría, el cual será presidido por un consejero independiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. PUEDE NOMBRAR SUPLENTES POR CADA MIEMBRO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- QUERELLA. EN AUSENCIA DE DELEGADO ESPECIAL, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA.- (5433)
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