Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion II — De la administración
Artículo 279
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.- Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 218, 236, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital contable.
La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las instituciones para el depósito de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas disposiciones. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan las instituciones para el depósito de valores.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Sección III
De las actividades y servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/167 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis