Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion V — De la revocación y de la disolución y liquidación
Artículo 298
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
- DEPOSITO, SUSPENSION PEDIDA CONTRA LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITOS EN BONOS Y VALORES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES AL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- BANCO DE MÉXICO, S. A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.- (515)
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