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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion IV — Otras disposiciones

Artículo 297

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.

Sección V

De la revocación y de la disolución y liquidación

Fuente oficial: consultar publicación

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