Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion IV — Otras disposiciones
Artículo 296
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296.- Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.
Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- CHEQUES, ACCION DEL DEPOSITANTE EN CONTRA DEL BANCO, DERIVADA DEL MANEJO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO, ORDEN AL, PARA QUE RINDA LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
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