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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 325

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.

II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

Fuente oficial: consultar publicación

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