Artículo 324
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.
III. Plan general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.
b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.
c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.
V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.
VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.
VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECIOS, SOLICITUD DE INFORMES A LAS EMPRESAS. (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. POR SEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIA (VI.1o.A.293 A )
- PRECIOS OFICIALES DE MEDICAMENTOS. NO OPERA LA AFIRMATIVA TACITA TRATANDOSE DE SOLICITUDES NO RESUELTAS EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS. INTERPRETACION DE LA REGLA TERCERA DE OPERACION (s/clave)
- PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCIO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis