Artículo 323
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O SUS REFORMAS. FINALIDAD DE LA. (2)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REQUISITOS PARA LA VENTA O GRAVAMEN DE BIENES DE LAS. (s/clave)
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