Artículo 322
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, estarán reservadas a los proveedores de precios.
Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
No se considerará como proveeduría o suministro de precios, la exclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. POR SEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIA (VI.1o.A.293 A )
- MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES (1a. CCXXV/2012 (10a.))
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (P./J. 37/91)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (23)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (16)
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