Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion IV — De la revocación y de la disolución y liquidación
Artículo 321
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
III. Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.
Los recursos excedentes señalados en la citada fracción III, recibidos de sus socios por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central de valores y devueltos a los socios que corresponda, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de los terceros.
Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes, recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo ya favor de la contraparte central de valores.
Título XI
De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo I
De los proveedores de precios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO MERCANTIL SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA SOCIEDAD COMERCIANTE. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU ADMISIÓN QUE, PREVIAMENTE (I.11o.C.66 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA. REQUISITOS PARA SU TRÁMITE. (I.3o.C.354 C (10a.))
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- ACCIÓN SEPARATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA TENGA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INDEBIDAMENTE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA MASA ACTIVA DEL C (IV.3o.C.42 C)
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