MANDATARIOS.
Los apoderados de una sociedad mercantil deben registrar sus poderes, de acuerdo con lo mandado por los artículos 21 y 22 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282927-669c39b6/mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 248/25. Smythe Edward B. 11 de enero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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