Artículo 326
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.- Los proveedores de precios deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.
La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar los proveedores de precios en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- PRECIOS, LISTA DE. (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, (VI.A.20 A)
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