Artículo 327
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:
I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.
II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (23)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (P./J. 37/91)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (16)
- IMPUESTO AD VALOREM, FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
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