Artículo 328
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.
En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. POR SEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIA (VI.1o.A.293 A )
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (16)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (P./J. 37/91)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CU (23)
- PRECIOS OFICIALES, PUBLICACION DE LA LISTA DE. (s/clave)
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