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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 328

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.

En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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