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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 329

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 329.- Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

Fuente oficial: consultar publicación

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