Artículo 330
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECIOS, LISTA DE. (s/clave)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. POR SEGURIDAD JURÍDICA LA AUTORIDAD EXACTORA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIA (VI.1o.A.293 A )
- PRECIOS OFICIALES, PUBLICACION DE LA LISTA DE. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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