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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 331

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331.- Los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar a uno o más de sus usuarios, precios actualizados para valuación relacionados con un mismo valor, instrumentos financieros derivados o índices, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones.

Asimismo, los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar precios actualizados para valuación, cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, instrumentos financieros derivados o índices de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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