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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 332

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:

I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.

II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

Fuente oficial: consultar publicación

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