Artículo 332
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:
I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.
II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- LICENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE. (s/clave)
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