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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 348

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Título XIII

De las autoridades financieras

Fuente oficial: consultar publicación

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