Artículo 348
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Título XIII
De las autoridades financieras
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- ACTUARIO, CUANDO DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECEN AL JUICIO DE AMPARO. (IV.3o.A.T.25 K )
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
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