Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 351

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351.- La Comisión contará con facultades de supervisión respecto de las emisoras, pudiendo al efecto ya fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, practicar visitas de inspección y requerir toda clase de información y documentación relacionadas con las actividades que realizan las emisoras, dentro de los plazos y en la forma que la propia Comisión establezca. Lo dispuesto en el presente párrafo, así como las disposiciones contenidas en los artículos 354, 355, 356, 357 y 358 Bis de la presente Ley, no serán aplicables a las emisoras simplificadas.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

La Comisión estará facultada para reconocer las normas de carácter contable a que deberán sujetarse las referidas emisoras en la elaboración y formulación de sus estados financieros o equivalentes, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora, incluyendo a las emisoras simplificadas. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas de carácter contable en caso de que las normas reconocidas en los términos de este párrafo sean insuficientes, existan distintas alternativas respecto de un tratamiento contable o no reflejen en forma real y actualizada la situación financiera de las emisoras.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Adicionalmente, la Comisión, podrá, con excepción de las emisoras simplificadas y en protección de los intereses del público inversionista:

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

I. Ordenar que se convoque a asambleas de accionistas o de tenedores de valores, en casos de notoria urgencia y sin que medie instancia judicial al respecto.

II. Concurrir sin voz ni voto a las asambleas de accionistas o de tenedores de valores.

La Comisión, tratándose de sociedades extranjeras y organismos financieros multilaterales de carácter internacional que tengan valores inscritos en el Registro, ejercerá la supervisión de dichas emisoras con base en convenios de colaboración que suscriba con organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la citada Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 350Índice de la leyArt. 351 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.