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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 363

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363.- Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario:

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

I. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

II. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora, emisora simplificada o títulos de crédito que representen dichas acciones.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

III. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora o de la emisora simplificada.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

IV. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora o emisora simplificada, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada, así como de la persona moral, tenga o no el carácter de emisora o emisora simplificada, que tuviera alguna relación o vinculación financiera, administrativa, operacional, económica o jurídica con la emisora o emisora simplificada a quien se atribuya el evento relevante de que se trate, o que hubiere participado con cualquier carácter en el acto, hecho o acontecimiento relativo a dicho evento.

Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023

V. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras o emisoras simplificadas.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

VI. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora o la emisora simplificada.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

VII. Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

VIII. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora o emisora simplificada y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora o emisora simplificada pertenezca.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

IX. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora o emisora simplificada.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones Ia IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, las personas siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones Ia IX de este artículo.

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones Ia IX de este artículo.

c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones Ia IX de este artículo.

d) Aquéllas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones Ia IX de este artículo, así como con las citadas en los incisos a) ac) anteriores.

Inciso adicionado DOF 10-01-2014

Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.

Fuente oficial: consultar publicación

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