INFORMACIÓN CONTABLE. EL REQUERIMIENTO DE LA CONTABILIDAD Y CUESTIONES INHERENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA REQUERIDA POR QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE SOCIOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CONFIDENCIALIDAD, SIGILO Y SECRETO.
Los principios de sigilo y secreto sólo son aplicables a personas extrañas a la sociedad, esto es, a terceros ajenos a la estructura jurídica de la empresa; sin embargo, si quienes solicitan la información son los propios socios de la sociedad, luego entonces, la exhibición de la documentación requerida en forma alguna implica una violación a la confidencialidad del estado financiero de la empresa requerida. Máxime que un asociado en términos del artículo 2683 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, de lo que resulta que con ese objeto puede examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. Por otra parte, la exhibición de la documentación requerida no viola la confidencialidad de dicha información pues la misma no correrá necesariamente agregada a los autos, toda vez que dicha exhibición de información no debe ser forzosamente presentada en el juzgado de origen sino que pueden optar por exhibirla dentro de las instalaciones de la empresa, ante la presencia de un funcionario judicial que dé fe de que dicha información se presenta a los socios solicitantes y que solamente sean éstos quienes tengan acceso a dichos documentos e inclusive puede realizarse dicha exhibición sin la presencia de una autoridad judicial que dé fe de ello aunque bajo la condición de que sean los socios solicitantes de la información quienes por escrito manifiesten su conformidad con la exhibición de la misma en esta modalidad, por lo que no se priva, coarta, limita o menoscaba el derecho de la empresa de guardar documentos que contengan información confidencial en materia industrial, comercial, contable ni económica, ya que dicho requerimiento no tiene como propósito divulgar la información que le sea proporcionada, sino dar solución al requerimiento de exhibición de diversa documentación relacionada con dicha empresa, ante la petición realizada por los propios socios que la conforman y que tienen derecho a su conocimiento en términos del artículo 2683 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165784-6e636e16/informacion-contable-el-requerimiento-de-la-contabilidad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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