MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL DERECHO DEL ACCIONISTA A PEDIR EN ESTA VÍA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD, NO ESTÁ LIMITADO A QUE LO PIDA A OTRO CONSOCIO.
Haciendo una interpretación conforme y pro persona de lo dispuesto por el artículo 1151, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé la procedencia de los medios preparatorios a juicio contra un socio, en relación con el derecho de los socios contemplado en los artículos 172, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se puede concluir que si los medios preparatorios a juicio pueden ser promovidos por un socio frente a un consocio, por mayoría de razón pueden promoverse contra la sociedad, con independencia del número de acciones con las que se cuente, cuando no es propiamente la celebración de una asamblea lo que se quiere preparar, sino la acción ordinaria mercantil sobre la rendición de cuentas, así como la responsabilidad civil de los miembros del Consejo de Administración de la persona moral. Es así, a fin de garantizar el derecho a la propiedad y el acceso a la justicia. En efecto, concomitante al derecho de propiedad que les asiste, derivado de la titularidad de una acción, los socios tienen derecho a contar con la información suficiente que les permita gozar con plenitud del resto de los derechos inherentes a la acción; de ahí que se considera necesario hacer la interpretación conforme apuntada, a fin de que el medio preparatorio a juicio también pueda ser pedido por el socio frente a la sociedad cuando, como en el particular, se pretenda demandarla, pues el derecho a la información, por parte del socio, debe ser entendido y ejercido desde la buena fe, siempre que no incida en la marcha y funcionamiento de la sociedad, en atención al interés que éste naturalmente debe tener en su buen funcionamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022904-b2e614ce/medios-preparatorios-a-juicio-el-derecho-del-accionista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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