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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 393 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 393 Bis.- Con independencia de las sanciones económicas que conforme a esta Ley imponga la Comisión a las emisoras por infringir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 104 de la presente Ley, por no elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por esta, la Comisión estará facultada para requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros para que se apeguen a los referidos principios, así como el correspondiente envío a la propia Comisión ya la bolsa en la que listen sus valores para su difusión inmediata al público en general a través de esta última.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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