ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. LOS ARTÍCULOS 46 Y 47, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE AJUSTAN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Los requisitos que prevé el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que deben satisfacer los contribuyentes al presentar los correspondientes avisos, cuando opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del código citado, consistentes en la suscripción de los mismos por el contribuyente y por el contador público registrado, con la referencia necesaria a los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, así como la prevención que contiene el artículo 47, fracción I del propio reglamento, en el sentido de que los avisos respectivos no surtirán efectos, por lo que hace a los causantes que opten por dicha obligación, cuando omitan satisfacer alguno de los requisitos señalados en el invocado artículo 46, no exceden, reforman o modifican el código que regulan. Lo anterior es así porque del análisis de los artículos 31, primer párrafo, 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los referidos preceptos reglamentarios no hacen sino desarrollar y armonizar de manera lógica las disposiciones legales que regulan, en cuanto prevén la legitimación de los avisos respectivos mediante la firma del contribuyente interesado, a la que ha de sumarse la del contador registrado que habría de dictaminar, lo que implica el cumplimiento del elemento distintivo y fundamental de la obligación regulada específicamente por el código, misma que, de manera congruente, establece los requisitos para el registro del contador que lo formula. Así, ha de concluirse que los artículos reglamentarios en cuestión se hallan subordinados a la ley que regulan y se ajustan a los límites constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901726-b70bc87d/estados-financieros-dictaminados-los-articulos-46-y-47 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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