Artículo 394
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:
I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.
II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.
III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVA ESA SANCIÓN, ES IMPROCEDENTE CONC (I.10o.A.37 A (10a.))
- INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO. SU IMPOSICIÓN, TIENE COMO CONSECUENCIA NATURAL LA DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO SANC (1a. CXX/2014 (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA INHABILITACIÓN IMPUESTA COMO SANCIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, CON BASE EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, IMPLICA LA D (VII.3o.C.26 A)
- EMPLEADOS FEDERALES, SUSPENSIÓN DE LOS, CON MOTIVO DE UN PROCESO.- (1200)
- EMPLEADOS FEDERALES, SUSPENSION DE LOS, CON MOTIVO DE UN PROCESO. (s/clave)
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