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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 394

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:

I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.

II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.

III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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