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SERVIDORES PÚBLICOS. LA INHABILITACIÓN IMPUESTA COMO SANCIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, CON BASE EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, IMPLICA LA DESTITUCIÓN DEL CARGO O COMISIÓN DESEMPEÑADO Y EL IMPEDIMENTO PARA EJERCER TODO TIPO DE EMPLEOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.3o.C.26 A · Registro digital (IUS): 180458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1874

El numeral 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz prevé que los servidores públicos tienen la obligación de desempeñar su empleo, cargo o comisión con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y que su incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción cometida; el artículo 56, en relación con el diverso 53 de la propia ley, determinan la aplicación de las sanciones procedentes con base en una serie de reglas que en el mismo se enumeran, tales como: apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución del puesto desempeñado, sanción económica cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro y la inhabilitación temporal para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público; ahora bien, en el caso de que un servidor público sea sancionado con esta última por un lapso determinado, no podrá, con base en la misma relación de trabajo, reanudar las labores de las que fue destituido a consecuencia de esa sanción cuando concluya el lapso por el cual fue inhabilitado, pues conlleva la pérdida y separación definitiva del cargo público que desempeñaba antes de que le fuera impuesta; en consecuencia, debe entenderse que en el término de la inhabilitación indicado por el órgano de control, el servidor público se encuentra impedido para ejercer todo tipo de cargos, empleos o comisiones en la función pública, incluido el que realizaba antes de la aplicación de dicha sanción, pero no significa que al fenecer el lapso precisado pueda reanudar esas labores, dada la gravedad de la sanción, pues de no ser ésta la intención del órgano de control, impondría solamente una suspensión temporal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180458-7303b2e7/servidores-publicos-la-inhabilitacion-impuesta-como-sancion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 474/2003. Lindoro Espinosa Espino. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.

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