INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA ESTABLECE COMO SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002 EN EL ÁMBITO FEDERAL, AÚN EN VIGOR EN EL DISTRITO FEDERAL).
Las referidas garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no exigen que el legislador establezca en el mismo artículo, el procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los gobernados, pues basta que contenga los elementos mínimos para que la autoridad y el afectado conozcan la norma aplicable, sus alcances y consecuencias, que impidan a la autoridad actuar de manera arbitraria. Por tanto, la fracción VI del artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al disponer que la inhabilitación temporal es para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, sin precisar en qué ámbito surtirá efectos dicha sanción, no vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica mencionadas, en virtud de que la referida inhabilitación constituye una sanción acorde al sistema de responsabilidades administrativas previsto constitucional y legalmente, que genera certidumbre sobre las consecuencias jurídicas de esa sanción en todos los órdenes de gobierno; esto último se corrobora con los artículos 109, 110 y 113 constitucionales, los cuales prevén un sistema que regula la actuación de los servidores públicos bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observar las personas en el desempeño de sus funciones, y los procedimientos para la aplicación de sanciones, en caso de inobservancia, entre otras, las de carácter administrativo. Esto es, la sanción impuesta a servidores públicos del Distrito Federal, con fundamento en el precepto legal indicado, no se restringe o limita en función del ámbito de gobierno donde la persona prestaba sus servicios, ni por la competencia de la autoridad que la sancionó, en virtud de que la inhabilitación guarda relación directa e inseparable con la esfera personal del servidor público, independientemente del lugar donde desempeñe sus servicios, pues la sanción de que se trata consiste en la incapacidad absoluta para obtener o ejercer cargos públicos, con la finalidad de proteger el servicio público prestado por la persona a la sociedad, considerando aquél como un concepto unitario autónomo del nivel de gobierno en que se preste, pues los principios que se busca tutelar no se encuentran restringidos o limitados en función del ámbito de gobierno; por tanto, la sanción administrativa consistente en la "inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público", rige para todos los puestos públicos y en todos los niveles de gobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173915-27a68272/inhabilitacion-temporal-para-desempenar-empleos-cargos-o-comisiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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