Artículo 403
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Artículo 403.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio mencionado, el servidor público encargado de la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de esta Ley. Quien realice la diligencia levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo, haciendo constar que se entregó el citatorio referido.
El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al servidor público encargado de la notificación, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de la persona que lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.
El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizarla se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos del párrafo siguiente.
En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma; que se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado; que notificó al interesado o a la persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asentando los datos de identificación del mismo; la designación de dos testigos; el lugar, hora y fecha en que se levante; los medios de identificación exhibidos, y el nombre del interesado o de la persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.
Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado o a la persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio servidor público encargado de la notificación.
Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA. (VIII.3o. J/19 )
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA [TESIS HISTÓRICA]. (397 (H))
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. (VII.2o.C.9 A)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE.- (499)
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